Legislación › Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.
Artículo 29.
Artículo 29.
A los efectos de la determinación del tiempo efectivo de una sesión, los cómputos horarios comenzarán a contabilizarse treinta minutos antes del momento en que la orquesta esté situada en el escenario y debidamente afinada.
Los ensayos de acústica no podrán exceder de treinta minutos sin que se computen como sesiones de trabajo conjunto.


