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Legislación › Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Artículo 29.

Artículo 29.

A los efectos de la determinación del tiempo efectivo de una sesión, los cómputos horarios comenzarán a con­tabilizarse treinta minutos antes del momento en que la orquesta esté situada en el escenario y debidamente afinada.

Los ensayos de acústica no podrán exceder de treinta minutos sin que se computen como sesiones de trabajo conjunto.

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