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Legislación › Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Artículo 31.

Artículo 31.

Los Profesores de la orquesta tendrán derecho a un mes de vacación retribuida, que podrá disfrutarse entre los meses de julio y agosto de forma ininterrumpida, de acuerdo con las necesidades del servicio. A dicho mes podrán acumularse los días que resulten de los ser­vicios extraordinarios que se hayan establecido a lo largo del año.

Salvo circunstancias excepcionales, a juicio de la Gerencia del organismo, se evitará programación de con­junto en los quince días posteriores a la finalización del período vacacional.

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