Legislación › Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 7. Cumplimiento de funciones por razones excepcionales.
Artículo 7. Cumplimiento de funciones por razones excepcionales.
1. El cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo, preferentemente, por los funcionarios residentes en la Comunidad Autónoma a que afecten dichas razones excepcionales, sin perjuicio de hacerlo extensivo a los residentes en otras zonas, si fuera necesario, asignándose a los mismos los servicios que procedan en razón a su categoría de acuerdo con las necesidades y las funciones atribuidas a cada una de ellas.
2. La designación de funcionarios para el cumplimiento de dichos servicios se iniciará por quienes hubieran pasado a la situación de segunda actividad a petición propia, continuando por quienes lo hubieran hecho por razón de edad. El orden, en cada caso, será el inverso al de su pase a segunda actividad, comenzando por quienes hayan alcanzado esta situación en fecha más próxima a aquélla en que se produzca la designación.
3. A los funcionarios afectados se les dotará de la uniformidad, distintivos, armamento y demás medios necesarios para el desempeño de las funciones que se les encomienden.


