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Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 29. Naturaleza y adscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 1995 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Naturaleza y adscripción.
1. La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras es una entidad un organismo autónomo de Derecho público la Administración General del Estado de los previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 6.5 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General Presupuestaria con del Estado. Goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de funciones. Tiene patrimonio propio distinto al de la Administración General del Estado. y tesorería propios.
2. La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras está vinculada a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Economía y Hacienda. Hacienda, que ejercerá el control de eficacia de la Comisión mediante la Dirección General de Seguros, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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