Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 29. Naturaleza y adscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 1995 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 29. Naturaleza y adscripción.
1. La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras es una entidad un organismo autónomo de Derecho público la Administración General del Estado de los previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 6.5 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General Presupuestaria con del Estado. Goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de funciones. Tiene patrimonio propio distinto al de la Administración General del Estado. y tesorería propios.
2. La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras está vinculada a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Economía y Hacienda. Hacienda, que ejercerá el control de eficacia de la Comisión mediante la Dirección General de Seguros, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


