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Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 3. Ámbito objetivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 1995 y la del 6 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Ámbito objetivo.
Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:
1. Las actividades de seguro directo de vida, de seguro directo distinto del seguro de vida, y de reaseguro.
2. Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados.
3. Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro o capitalización que practiquen las entidades aseguradoras en su función canalizadora del ahorro y la inversión.
4. Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18908 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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