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Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 62. Protección administrativa.

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Artículo 62. Protección administrativa.
1. El Ministerio de Economía y Hacienda protegerá la libertad de los asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguro ya celebrados.
2. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos se consideran interesados para formular reclamaciones ante la Dirección General de Seguros contra las entidades aseguradoras que realicen prácticas abusivas o lesionen los derechos derivados del contrato de seguro. La Dirección General de Seguros, tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo con audiencia de la entidad aseguradora y del reclamante, resolverá la reclamación bien mediante la formulación del requerimiento a que se refiere el artículo 24.4 o los mencionados en el artículo 40.4.h) y 5.b), si entendiere fundada la reclamación y el incumplimiento de la entidad aseguradora afectara al ámbito material de los antedichos preceptos, o bien mediante la expresión de su criterio en los restantes supuestos. Las prácticas abusivas y la desatención de los precitados requerimientos dará lugar, según los casos, a la imposición de las sanciones administrativas correspondientes a las infracciones tipificadas en el artículo 40.4.h) y 5.b) de la presente Ley o a la prohibición regulada en el número 4 del artículo 24.
Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito dirigido al defensor del asegurado o, en caso de no existir esta figura, al departamento o servicio de atención al asegurado y, en el supuesto de que no exista ninguna de estas dos figuras o no tengan competencias asignadas para pronunciarse sobre la reclamación formulada, ante los departamentos centrales de la entidad aseguradora. (Párrafo segundo derogado)
El defensor del asegurado, el departamento o servicio de atención al asegurado y los departamentos centrales de la entidad aseguradora deberán acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. (Párrafo tercero derogado)
Asimismo, para la admisión y tramitación de reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de la presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta por el departamento o servicio de atención al asegurado o los departamentos centrales de la entidad aseguradora, o que haya sido denegada la admisión de la reclamación, o desestimada su petición. (Párrafo cuarto derogado)
Recibida la reclamación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se verificará la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores. Si se cumplen los requisitos necesarios se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo; en caso contrario se requerirá al reclamante para completar la información en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido de su reclamación.
3. Las entidades aseguradoras que designen defensor del asegurado deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las normas de procedimiento y plazo establecido para la resolución de la reclamación presentada que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses incluido el período transcurrido desde su presentación ante el departamento o servicio de atención al asegurado o, en su caso, ante los departamentos centrales de la entidad aseguradora cuando las normas de procedimiento del defensor del asegurado determinen la necesidad de acudir a estos departamentos con carácter previo. Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto, el interesado podrá interponer su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (Derogado)
4. El departamento o servicio de atención al asegurado conocerá y resolverá las reclamaciones frente a la entidad aseguradora que formulen las personas legitimadas en relación con los contratos de seguros, en los términos previstos en sus normas de funcionamiento.
Los departamentos centrales de la entidad aseguradora deberán resolver aquellas reclamaciones presentadas fuera del ámbito de las competencias que hayan sido asignadas a los defensores del asegurado o departamentos o servicios de atención al asegurado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18908 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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