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Legislación › Real Decreto 1691/1995, de 20 de octubre, por el que se adecuan las cuantías de las pensiones anejas a las medallas y cruces de la Orden del Mérito Policial y del Cuerpo de la Guardia Civil a la realidad policial y a los actuales conceptos retributivos.

Artículo 1.

Artículo 1.

Las pensiones anejas a las medallas y a la cruz de la Orden del Mérito Policial enumeradas en el artículo 1 de la Ley 5/1964, de 29 de abril, y a las cruces de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, se devengarán, según el grupo de clasificación a que pertenezcan sus titulares en cada momento, en las siguientes cuantías anuales, referidas a doce mensualidades y sin derecho a pagas extraordinarias.

A) Orden del Mérito Policial

1.ª Medalla de oro

 

Importe

–

Pesetas

Por trienio reconocido

en cada grupo

–

Pesetas

Grupo A

411.312

15.792

Grupo B

349.080

12.636

Grupo C

260.220

9.480

Grupo D

260.220

6.324

Grupo E

260.220

4.752

2.ª Medalla de plata

 

Importe

–

Pesetas

Por trienio reconocido

en cada grupo

–

Pesetas

Grupo A

308.484

11.844

Grupo B

261.816

9.468

Grupo C

195.156

7.116

Grupo D

195.156

4.752

Grupo E

195.156

3.564

3.ª Medalla con distintivo rojo

 

Importe

–

Pesetas

Por trienio reconocido

en cada grupo

–

Pesetas

Grupo A

205.656

7.896

Grupo B

174.540

6.312

Grupo C

130.104

4.740

Grupo D

130.104

3.156

Grupo E

130.104

2.376

La Cruz con distintivo blanco no lleva aparejada pensión.

B) Orden del Mérito de la Guardia Civil

1.ª Cruz de oro

 

Importe

–

Pesetas

Por trienio reconocido

en cada grupo

–

Pesetas

Grupo A

411.312

15.792

Grupo B

349.080

12.636

Grupo C

260.220

9.480

Grupo D

260.220

6.324

Grupo E

260.220

4.752

2.ª Cruz con distintivo rojo.

 

Importe

–

Pesetas

Por trienio reconocido

en cada grupo

–

Pesetas

Grupo A

308.484

11.844

Grupo B

261.816

9.468

Grupo C

195.156

7.116

Grupo D

195.156

4.752

Grupo E

195.156

3.564

La Cruz de plata y la Cruz con distintivo blanco no llevan aparejada pensión.

Redactado conforme a la corrección de erratas pulicada en BOE núm. 277, de 20 de noviembre de 1995. BOE-A-1995-25110.

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