Legislación › Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de derechos a profesores.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de derechos a profesores.
Los derechos previstos en el artículo 3.6 de este Real Decreto serán de aplicación a los profesores afectados por la no renovación total o parcial del concierto educativo de su centro docente de destino, mientras tales profesores permanezcan en dicha situación.
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