Legislación › Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1996 y la del 14 de diciembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (239 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Evaluación Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos. riesgos y planificación de la actividad preventiva
1. La acción preventiva prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se planificará por refiere el empresario párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a partir cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, teniendo en cuenta, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y en relación con aquellos de los trabajadores que estén expuestos a riesgos especiales. deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
2. b) Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran necesario, párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo preventivas necesarias para eliminar o reducir y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de la seguridad y planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la salud designación de responsables y los trabajadores. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades de la empresa y preventivas incluidas en todos los niveles jerárquicos la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-22861 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


