Legislación › Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 23. Documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1996 y la del 14 de diciembre de 2003.
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Artículo 23. Documentación.
1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.
b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y planificación de la acción preventiva, conforme a actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de la presente Ley. esta ley.
b) Medidas c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. utilizarse, de
c) Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores,acuerdo conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo b) del apartado 1 2 del artículo 16 de la presente Ley. esta ley.
d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.
e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.
3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-22861 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


