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Legislación › Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición adicional quinta. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.

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Disposición adicional quinta. Fundación. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.
1. Adscrita a La Fundación Estatal para la Comisión Nacional Prevención de Seguridad y Salud Riesgos Laborales, FSP, de acuerdo con lo previsto en el Trabajo existirá una fundación cuya artículo 7.1.a), tendrá como finalidad será promover la mejora promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.
Para el cumplimiento de sus fines se dotará a A la fundación de un patrimonio con cargo al Fondo de Fundación Estatal para la Prevención y Rehabilitación procedente del exceso de excedentes de Riesgos Laborales, FSP, le corresponde la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes las acciones ordinarias de Trabajo y Enfermedades Profesionales impulso de la Seguridad Social. La cuantía total prevención de dicho patrimonio no excederá riesgos laborales de ámbito estatal, cuyo importe será del 20 por 100 33 % del mencionado Fondo, determinada presupuesto total de las mismas, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como todas las acciones que se deriven de la fecha Estrategia Española de entrada Seguridad y Salud en vigor de esta Ley. el Trabajo.
Los Estatutos 2. La Fundación quedará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su Patronato se conformará por una mayoría de representantes de la fundación serán aprobados Administración General del Estado, y se integrará asimismo por las restantes administraciones y organizaciones presentes en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el voto favorable de dos tercios Trabajo.
3. En garantía del cumplimiento
de sus miembros. los objetivos señalados en el apartado 1, se observarán las siguientes reglas:
A efectos a) Las acciones, tanto de lograr un mejor cumplimiento la Fundación como de sus fines, los correspondientes órganos de las comunidades autónomas, se articulará su colaboración financiarán con la Inspección cargo al Fondo de Trabajo y Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
La planificación, desarrollo y financiación Con el fin de acciones garantizar la regularidad en el cumplimiento de los distintos ámbitos territoriales tendrá en consideración, fines de la población ocupada, el tamaño Fundación y de los correspondientes órganos de las empresas comunidades autónomas, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y los índices Pensiones determinará anualmente la cuantía del Fondo de siniestralidad laboral. Los presupuestos Contingencias Profesionales de la Seguridad Social que se destinará a la fundación asigne realización de las acciones de impulso de la prevención de riesgos laborales, conforme a los ámbitos territoriales autonómicos criterios que tengan asumidas competencias de ejecución se establezcan reglamentariamente.
La Tesorería General
de la legislación laboral Seguridad Social, en materia los términos que se determinen reglamentariamente, transferirá con carácter anual al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad e Higiene Social, los créditos destinados a la realización de las acciones señaladas en el Trabajo, serán atribuidos párrafo anterior, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Economía Social efectuar la procedente dotación a la Fundación Estatal para su gestión la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, así como las transferencias a los órganos tripartitos competentes de las comunidades autónomas. En relación con las comunidades autónomas, las transferencias tendrán carácter finalista y los créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de participación institucional que existan 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social,
en dichos ámbitos aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, aprobará las bases reguladoras de todas las subvenciones, para lo cual tendrá en consideración las observaciones y tengan naturaleza similar necesidades manifestadas por cada comunidad autónoma.
En relación con las acciones ordinarias de ámbito estatal, las correspondientes
a las ciudades de Ceuta y Melilla y las que se deriven de la Comisión Nacional Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En los sectores
Trabajo, corresponderá al Ministerio de actividad en los que existan fundaciones Trabajo y Economía Social, asimismo, la autorización previa de ámbito sectorial, constituidas por empresarios la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y trabajadores, de la imposición de sanciones, las de control y las demás que tengan entre sus fines comporten el ejercicio de potestades administrativas.
b) La distribución de los créditos presupuestarios para
la promoción planificación, desarrollo y financiación de actividades destinadas acciones de ámbito territorial autonómico se realizará a través de la mejora Conferencia Sectorial de las condiciones Empleo y Asuntos Laborales.
Anualmente, el Patronato
de seguridad la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, propondrá al Ministerio de Trabajo y salud Economía Social la distribución territorial de estos créditos, para lo cual tendrá en el trabajo, consideración la población ocupada, el desarrollo tamaño de las empresas, los objetivos índices de siniestralidad laboral o cualesquiera otros parámetros de cuantificación objetiva.
c) De acuerdo con el reparto competencial previsto en el texto constitucional
y fines en los estatutos de autonomía, la fundación gestión de las acciones que sean competencia de las comunidades autónomas se llevará realizará a cabo, través de los instrumentos, organismos y centros directivos que estas determinen, debiendo garantizarse, en todo cualquier caso, la participación de los interlocutores sociales más representativos a nivel estatal y de comunidad autónoma en coordinación con aquéllas.
2. Con
el fin seguimiento de garantizar las acciones, la regularidad en calidad de estas y el cumplimiento de los fines de la Fundación, se podrán realizar aportaciones patrimoniales a objetivos previstos.
d) La Comisión Nacional para
la misma, con cargo al Fondo de Prevención Seguridad y Rehabilitación mencionado Salud en el apartado anterior, con Trabajo propondrá orientaciones materiales tanto al Ministerio de Trabajo y Economía Social como a las comunidades autónomas, para la periodicidad elaboración y aprobación de las correspondientes convocatorias de subvenciones en sus respectivos ámbitos competenciales.
4. La calidad, eficacia y efectividad de las acciones reguladas en
la cuantía presente disposición se garantizará mediante su desarrollo por las organizaciones a las que se determinen reglamentariamente. refiere el artículo 12, por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como por las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

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En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-14680 Leer Qué cambió
19 de enero de 2006 BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1996 Texto original Leer

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