Legislación › Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición adicional undécima. Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos.
Disposición adicional undécima. Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos.
Se añade una letra f) al apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del siguiente tenor:
«f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.»
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