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Legislación › Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Los órganos de dirección del ILGGA ILGA serán el Consejo de Dirección, el presidente y el director. Además, el ILGGA contará con un Comité Asesor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1674 Leer Qué cambió
6 de enero de 1995 Texto original Leer

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