Legislación › Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 3.
Los órganos de dirección del ILGGA ILGA serán el Consejo de Dirección, el presidente y el director. Además, el ILGGA contará con un Comité Asesor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1674 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


