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Legislación › Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Artículo 8.

Artículo 8.

Corresponde al director:

a) Cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Proponer las líneas estratégicas de actuación del ILGGA, el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos.

c) Gestionar el ILGGA, elaborar la memoria anual y dar cuenta de su gestión al Consejo de Dirección.

d) Ejercer la dirección administrativa y de personal.

e) Coordinar y controlar el funcionamiento de los servicios y dependencias.

f) Desarrollar las funciones que le sean delegadas por el presidente o por el Consejo de Dirección.

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