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Legislación › Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros.

Artículo 6. Utilidad pública.

Artículo 6. Utilidad pública.

1. Se declara, a todos los efectos, la utilidad pública prevalente y el interés social de las acciones a desarrollar en el interior del Parque Nacional, para asegurar el cumplimiento de la presente Ley.

2. La Administración General del Estado podrá ejercer, en la forma y plazos que establece el artículo 10.3 de la Ley 4/1989, los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones ínter vivos de bienes y derechos en el interior del Parque.

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