Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 194 bis.
Artículo 194 bis.
Las penas previstas en los delitos de este título se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen.
Se añade, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.16 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. BOE-A-2022-14630


