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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 10.

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Artículo 10.
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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