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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 122.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122.
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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