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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 124.

Artículo 124.

Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

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