Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 124.
Artículo 124.
Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.


