Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 128.
Artículo 128.
Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.


