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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 131.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
A los veinte 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince 15 o más años.
A los quince, 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley ley sea inhabilitación por más de diez 10 años, o prisión por más de diez 10 y menos de quince 15 años.
A los diez, 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley ley sea prisión o inhabilitación por más de seis cinco años y menos que no exceda de diez, o 10.
A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea
prisión o inhabilitación por más de cinco tres años y menos que no exceda de diez años. cinco.
A los cinco, tres años, los restantes delitos graves.
A los tres, los delitos
menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
2. Las faltas prescriben a los seis meses.
3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
4. El delito Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirá prescribirán en ningún caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 BOE-A-2011-1640 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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