Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 131.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
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Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
A los veinte 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince 15 o más años.
A los quince, 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley ley sea inhabilitación por más de diez 10 años, o prisión por más de diez 10 y menos de quince 15 años.
A los diez, 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley ley sea prisión o inhabilitación por más de seis cinco años y menos que no exceda de diez, o 10.
A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco tres años y menos que no exceda de diez años. cinco.
A los cinco, tres años, los restantes delitos graves. menos graves.
A los tres, los delitos
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
2. Las faltas prescriben a los seis meses.
3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
4. El delito Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirá prescribirán en ningún caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1640 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


