Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 133.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
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Artículo 133.
1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los veinticinco 30 años, las de prisión por más de quince 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años. años sin que excedan de 20.
A los veinte, 20, las de inhabilitación por más de diez 10 años y las de prisión por más de diez 10 y menos de quince. 15.
A los quince, 15, las de inhabilitación por más de seis años y menos que no excedan de diez años 10, y las de prisión por más de cinco años y menos que no excedan de diez años. 10.
A los diez, 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
2. Las penas impuestas por delito los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


