Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 152.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 152.
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado:
1.º Con la pena de arresto prisión de siete tres a veinticuatro fines de semana seis meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.
2.º Con la pena de prisión de uno a tres años años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a tres cuatro años.
3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14965 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-2973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


