Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 152.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 152.
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado: castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.1. 147.
2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
2. Cuando Si los hechos referidos en este artículo se hayan hubieran cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor motor o un arma de fuego, ciclomotor, se impondrá asimismo, y respectivamente, asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho de uno a cuatro años.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la tenencia y pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por término tiempo de uno a cuatro años.
3. Cuando Si las lesiones fueren hubieran sido cometidas por imprudencia profesional profesional, se impondrá asimismo además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.
El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14965 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-2973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


