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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 153.

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Artículo 153.
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios cualquier medio o del cónyuge procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o conviviente, pupilos, ascendientes una lesión no definidos como delito en este Código, o incapaces que con él convivan golpeara o que se hallen sujetos maltratara de obra a la potestad, tutela, curatela, acogimiento otro sin causarle lesión, o guarda amenazara a otro de hecho modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de uno u otro, las personas a las que se refiere el artículo 173.2, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder meses a los delitos un año o faltas trabajos en que se hubieran concretado los actos beneficio de violencia física o psíquica.
Para apreciar
la habitualidad comunidad de 31 a que se refiere 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el párrafo anterior, se atenderá juez o tribunal lo estime adecuado al número interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de actos la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de violencia que resulten acreditados, así como seis meses a la proximidad temporal tres años.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia
de los mismos, con independencia menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma víctima, o diferentes víctimas se realicen quebrantando una pena de las comprendidas contempladas en este artículo, y el artículo 48 de que los actos violentos hayan sido este Código o no objeto una medida cautelar o de enjuiciamiento en procesos anteriores. seguridad de la misma naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
26 de junio de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2003 BOE-A-2003-18088 Leer Qué cambió
10 de junio de 1999 BOE-A-1999-12907 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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