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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 158.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 158.
El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de arresto prisión de siete tres a veinticuatro fines cinco meses o multa de semana. seis a 10 meses.
Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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