LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 161.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 161.
1. Serán castigados Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de uno dos a cinco años seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto uno a la procreación humana. cuatro años.
2. Con la misma pena se castigarán la creación de seres humanos idénticos Para proceder por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección este delito será precisa denuncia de la raza. persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 160 Índice Artículo 162 →