Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 161.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
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Artículo 161.
1. Serán castigados Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de uno dos a cinco años seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto uno a la procreación humana. cuatro años.
2. Con la misma pena se castigarán la creación de seres humanos idénticos Para proceder por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección este delito será precisa denuncia de la raza. persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


