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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 162.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 162.
1. Quien practicare reproducción asistida En los delitos contemplados en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con este título, la pena autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de prisión las consecuencias previstas en el artículo 129 de dos este Código cuando el culpable perteneciere a seis años, e inhabilitación especial para empleo una sociedad, organización o cargo público, profesión u oficio por tiempo asociación, incluso de uno carácter transitorio, que se dedicare a cuatro años.
2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de
la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor realización de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. tales actividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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