Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 162.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 162.
1. Quien practicare reproducción asistida En los delitos contemplados en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con este título, la pena autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de prisión las consecuencias previstas en el artículo 129 de dos este Código cuando el culpable perteneciere a seis años, e inhabilitación especial para empleo una sociedad, organización o cargo público, profesión u oficio por tiempo asociación, incluso de uno carácter transitorio, que se dedicare a cuatro años. la
2. Para proceder por este delito será precisa denuncia depersona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor realización de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. tales actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


