Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 176.
Artículo 176.
Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.


