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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 178.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 21 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10213 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2022 BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9744 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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