Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 178.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 21 de mayo de 1999.
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Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10213 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-9744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


