Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 179.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 21 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos o penetración bucal o anal, por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena será de prisión de seis a doce años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10213 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-9744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


