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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 179.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 21 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos o penetración bucal o anal, por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena será de prisión de seis a doce años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10213 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2022 BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9744 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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