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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 179.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1999 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, castigado como reo de violación, violación con la pena de prisión de seis a doce 12 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10213 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2022 BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9744 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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