Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 179.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1999 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, castigado como reo de violación, violación con la pena de prisión de seis a doce 12 años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10213 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-9744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


