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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. participar en él.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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