Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 180.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 21 de mayo de 1999.
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Artículo 180.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra cualquiera alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª 2. ª Cuando los hechos se cometan por tres la actuación conjunta de dos o más personas actuando en grupo. personas.
3.ª 3. ª Cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación. situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
4.ª Cuando 4. ª Cuando, para la ejecución del delito, el delito responsable se cometa, prevaliéndose haya prevalido de su una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción naturaleza o afines de adopción, o afines, con la víctima.
5.ª 5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios especialmente peligrosos igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o cualquiera alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150, 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurriesen concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10213 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2021 | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-9744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


