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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 181.

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Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad de carácter sexual con un menor de otra persona, dieciséis años, será castigado, como responsable de abuso sexual, castigado con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho dos a veinticuatro meses. seis años.
2. A los estos efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos incluidos en los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o actos de cuyo trastorno mental se abusare, así como carácter sexual los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante realice el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural menor con un tercero o química idónea sobre sí mismo a tal efecto. instancia del autor.
3. La misma pena se impondrá cuando 2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el consentimiento artículo 178, se obtenga prevaliéndose el responsable de impondrá una situación pena de superioridad manifiesta que coarte la libertad prisión de la víctima. cinco a diez años.
4. En todos los casos anteriores, estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el abuso artículo 181.4.
3. Cuanto el acto
sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez años. a quince años en los casos del apartado 2.
5. 4. Las penas señaladas conductas previstas en este artículo se impondrán los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior si concurriere cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando los hechos se cometan por
la circunstancia 3. a actuación conjunta de dos o más personas.
b) Cuando
la 4. a , agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.
e) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de
las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 180 194 bis.
g) Cuando para la comisión
de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
h) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
5. En todos los casos previstos en
este Código artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10213 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2022 BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer Qué cambió
21 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9744 Leer

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