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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 182.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1999 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 182.
1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez 10 años.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9744 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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