Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 182.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 7 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 182.
1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años y menor actos de dieciocho, carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con la una pena de prisión de uno seis meses a tres dos años.
2. Cuando Si los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna carácter sexual que se hacen presenciar al menor de las dos primeras vías, dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de dos uno a seis tres años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-9744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


