Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 183.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2021 y la del 7 de octubre de 2022.
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Artículo 183.
1. El que realizare actos a través de carácter sexual internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a años y proponga concertar un menor encuentro con la pena el mismo a fin de prisión cometer cualquiera de dos a seis años. los
2. Cuandohechos delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco uno a diez tres años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia prisión o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos multa de naturaleza sexual con un tercero o doce a realizarlos sobre sí mismo. veinticuatro meses, sin perjuicio de las
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por algunados primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce penas correspondientes a quince años, los delitos en el su caso del apartado 2. cometidos. Las
4.conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente penas se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: el acercamiento se
a) Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
b) Cuando los hechoscometan por la actuación conjunta de dos o más personas. obtenga mediante coacción, intimidación
c) Cuando la violencia oejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. engaño.
d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación 2. El que, a través de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, internet, del teléfono o afines, con la víctima. de
e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro,forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud cualquier otra tecnología de la víctima. información y la
f) Cuandoinfracción se haya cometido en el seno de una organización o de comunicación contacte con un grupo criminal que se dedicare a la realización menor de tales actividades. dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en
5. En todos los casos previstoseste artículo, cuando el culpable las que se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta represente o funcionario público, se impondrá, además, la aparezca un menor, será castigado con una pena de inhabilitación absoluta prisión de seis meses a doce dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2021 | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-9744 | Leer |


