Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 183 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2010 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 183 bis.
El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte que, con fines sexuales, determine a un menor de trece dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos participar en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos materiales encaminados al acercamiento, de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con la una pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes seis meses a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando dos años.
Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el acercamiento autor no hubiera participado en ellos, se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño impondrá una pena de prisión de uno a tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer |


