Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 183 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 7 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 183 bis.
El que, con fines sexuales, determine a un Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. este capítulo cuando el autor
Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunqueno hubiera participado en ellos, se impondrá sea una pena de prisión persona próxima al menor por edad y grado de uno a tres años. desarrollo o madurez física y psicológica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer |


