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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 183 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 7 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 183 bis.
El que, con fines sexuales, determine a un Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque
este capítulo cuando el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá sea una pena de prisión persona próxima al menor por edad y grado de uno a tres años. desarrollo o madurez física y psicológica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer

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