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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 186.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 1 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 186.
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9744 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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