Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 187.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2010 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 187.
1. El que induzca, promueva, favorezca que, empleando violencia, intimidación o facilite la prostitución engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona menor mayor de edad a ejercer o incapaz a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de uno prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se
Se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio la pena de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor prisión de edad o incapaz. dos a cuatro años y multa de
2. El que realice las conductas descritas en el apartado 1este artículo siendo doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la víctima menor prostitución de trece años será castigado otra persona, aun con la pena el consentimiento de prisión la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de cuatro a seis años. las siguientes circunstancias:
3. Incurrirán en a) Que la pena víctima se encuentre en una situación de prisión indicada, vulnerabilidad personal o económica.
b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta sus respectivos casos, cuando concurra alguna de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose las siguientes circunstancias:
a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a
4. Se impondrán las penas superiores en gradolas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando doce años.
b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
5. c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
3. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad agresiones o indemnidad sexual cometidas abusos sexuales cometidos sobre los menores e incapaces. la persona prostituida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-9744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


