Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 188.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2003 y la del 23 de diciembre de 2010.
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Artículo 188.
1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
2. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, a los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena
3.superior en grado de prisión de cuatro a la seis años.
3. El que corresponda según lleve a cabo la conducta prevista en el apartado anterior, siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años.
4. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores. anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
4. a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.
c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-18088 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-9744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


