Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 188.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2010 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 188.
1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, induzca, promueva, favorezca o abusando facilite la prostitución de una situación un menor de superioridad edad o una persona con discapacidad necesitada de necesidad especial protección, o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor se lucre con ello, o explote de edad algún otro modo a ejercer la prostitución un menor o a mantenerse en ella, una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro cinco años y multa de 12 doce a 24 veinticuatro meses. En
Si la misma pena incurrirá el que víctima fuera menor de dieciséis años, se lucre explotando impondrá la prostitución pena de otra persona, aun con el consentimiento prisión de la misma. cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Si las mencionadas conductas los hechos descritos en el apartado anterior se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla cometieran con violencia o mantenerla en una situación intimidación, además de prostitución, las penas de multa previstas, se impondrá al responsable la pena de prisión de cuatro a seis años. cinco a
3. El que llevecabo la conducta prevista en el apartado anterior, siendo diez años si la víctima es menor de trece años será castigado con dieciséis años, y la pena de prisión de cinco cuatro a diez años. seis años en los demás casos.
4. 3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación.
b) Cuando, para la ejecución del delito, el culpable responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
c) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, impondrá, además, la una pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades. d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
c)
e) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o más personas.
f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
4. El que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión. Si el menor no hubiera cumplido dieciséis años de edad, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones infracciones contra la libertad o abusos sexuales cometidos indemnidad sexual cometidas sobre la persona prostituida. los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-18088 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-9744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


