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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 190.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 21 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 190.
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Capítulo, capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9744 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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