Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 190.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1999 y la del 7 de octubre de 2022.
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Artículo 190.
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-9744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


