LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley ley anterior a su perpetración.
2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →