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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 206.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis doce a veinticuatro 24 meses, si se propagaran con publicidad, publicidad y, en otro caso, con multa de cuatro seis a diez 12 meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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