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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 231.

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Artículo 231.
1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, una persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz de la persona con discapacidad necesitada de especial protección se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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