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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 234.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 234.
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623.1 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7966 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12644 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2003 BOE-A-2003-18088 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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